Edición,  Actualizada a las 16:59:52                                                                                                                     

En esta sección de “Periodismo de Investigación”, nuestra revista de Opinión Critica, busca revelar hechos de interés público a través de investigaciones periodísticas que profundicen en aquellos hechos que afecten el bien común, y que permitan denunciar o publicar un reportaje, sobre asuntos de importancia que algunas personas u organizaciones desean mantener en secreto, aportando con ello, algo novedoso y de interés para un grupo más o menos amplio de personas.

 

PRÓXIMO ARTÍCULO

Principio de exclusión, o la impenetrabili-dad espacial

Un espacio no puede ser ocupado, simultáneamente por otro, salvo desidia, corrupción, ...

 

Estamos terminando de recopilar las últimas informaciones (catastro, información supuesta empresa explotadora, POUM, TSJC, etc.), y en breve les ofreceremos este "interesante artículo".

 

 

 

 

 

 

 

Desde hace un

 

Quién vigila a quien

La administración concede la licencia de obras según un proyecto, ¿pero quién vigila su cumplimiento?

En la urbanización “olvidada de Sta. Margarida”, y concretamente en la Calle de Port Joan, se está efectuando una obra de construcción de vivienda unifamiliar, obra a la que se supone tiene licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Roses, y decimos “se supone”, porque aunque lo hemos denunciado varias veces, en este Ayuntamiento no existe ninguna ordenanza municipal, en la que se indique como preceptivo, “el cartel de obra”, en el que aparezcan los datos de la dirección facultativa (Arquitecto y aparejador), constructor, numero de licencia de obras, etc.

Esta obra a la que se le supone que posee todos los permisos para su realización, es de una absoluta certeza la falta de los preceptivos carteles de prevención a la entrada de la obra, y por supuesto, el cumplimiento del proyecto adjunto de seguridad laboral.

El incumplimiento por parte del contratista, y responsabilidad de la dirección facultativa, y creemos de la ejecución de obras del Ayuntamiento, porque al menos “de uvas a peras” pasa por esta calle y vehículo del Ayuntamiento, en el que se indica “urbanismo y obras”, y que al parecer no ha visto “nada extraño”.

Este artículo de denuncia, de nuestra sección de periodismo de investigación, quiere recordar “a quien proceda”, las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las obras en construcción, ( R.D. 1627/1997, de 24 de octubre ), de aplicación a obras de construcción, tanto de edificación como de obra pública.

El punto 3 de la parte C del Anexo IV dice:

a)     Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente, ...

Queda claro, por tanto, que desde un punto de vista estrictamente legal se  protegerán aquellas

plataformas de trabajo con riesgo de caída de altura, desde 2 metros o superiores.

Sin embargo, la experiencia nos demuestra que caídas por encima de 1,5 metros e incluso desde 1 metro, pueden tener consecuencias graves dependiendo de las circunstancias propias involucradas en el accidente, por lo que, desde el punto de vista del prevencionista, se considera conveniente proteger todo riesgo de caída de altura superior a 1 metro.

Planteamiento general

Una vez vista la siniestralidad que supone el riesgo de caídas en altura, hay que hacer hincapié

en la singularidad que representan algunas actividades, entre las cuales destacan las propias del sector de la Construcción, de falta de planificación, motivada por la brevedad y características de los trabajos, así como movilidad de las plataformas de trabajo, y dinamismo en la concepción de los trabajos.

No obstante, estas características, también se dan en otros sectores o campos de actividad, aunque, por fortuna, en actuaciones concretas y con frecuencias relativamente menos importantes.

Para mantener bajo control las consecuencias de las caídas de personas en altura, se deben adoptar una serie de medidas preventivas, que conviene tener en cuenta. La estrategia a seguir en cuanto a la prevención de caídas en altura, admite el siguiente planteamiento, siguiendo la orden:

Impedir la caída

Eliminando los riesgos en si mismos, bien sea en fase de proyecto, bien sea mediante la concepción y organización de métodos de trabajo adecuados, es decir, poniendo en práctica la

SEGURIDAD INTEGRADA.

Si después de todo lo anterior, siguen existiendo riesgos de caída en altura, se puede acudir a la utilización de MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA, tales como barandillas y algunos tipos de redes de protección, ( redes verticales, redes tipo tenis, etc. ).

Limitar la caída

Si resulta imposible impedir la caída, habrá que recurrir a la instalación de MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA, que, permitiendo la caída, limitan el alcance de las mismas,(redes de tipo horca).

Como enseñar al que no sabe, es una obra de caridad, queremos practicarla facilitando estos enlaces:

Desarrollo y comentarios al RD 1627/1997, por el que se establecen. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras ...

Protección frente al riesgo de caídas de altura

Encofrado horizontal: protecciones individuales contra caídas de altura

 

PCManagement es una entidad de consultoría y asesoría que ofrece soluciones a sus clientes por medio de metodologías de administración de proyectos

Este artículo, o algo parecido, claro está, "con su toque personal", hubiera estado "anillo al dedo" a Juanjo Albors, ilustre comentarista del Forum de Roses, que tan enriquecido tiene la sección de denuncias, como la que parece ser su principal ocupación, el foro de arquitectura y construcción, con sus artículos de tan inestimable valor y sapiencia en su contenido

No sabemos desde mi humilde posición de aprendiz de técnico, agradecerle que nos ilustre con su capacitada pluma, en temas tan complejos y enriquecedores, de construcción y obras de arquitectura insertadas magistralmente en el susodicho foro

 

 

La tramontana transforma la fisonomía de Ca l’Anita

De fuentes fidedignas del Ayuntamiento de Roses, nos ha sido confirmado que el aerogenerador instalado en la cubierta del edificio de Ca l’Anita, ha sido derribado por el fuerte viento que ha azotado a la Costa Brava estos días.

Como curiosidad, esta noticia también la hemos leído en una nota escrita por el erudito en la materia, Juanjo Albors, y que ha sido insertada en el Forum de Roses, de que según comentarios de este experto, “el ventilador que coronaba” el edificio de Ca l’Anita, se lo había llevado el fuerte viento de estos últimos días.

En Roses, el viento de tramontana ha tenido un valor de 9 en la escala Beaufort, y las consecuencias del mismo, han sido con toda probabilidad, daños en árboles, e imposible andar contra el viento, y si el valor en ciertos momentos ha sido de 10, los daños son en las estructuras de las construcciones, tal es el caso, “del ventilador” del Ca l’Anita según el experto comentarista.

Los que nos extraña en gran manera, es que los conocimientos del “experto”, no le den para distinguir un ventilador de un aerogenerador (les dejamos para que lo puedan entender, la descripción que la enciclopedia Wikipedia, hace del supuesto ventilador?)

Tampoco nos podemos explicar, como no hubiese ayudado a sus compañeros autores del proyecto, que al mástil del ventilador (aerogenerador), dada su esbeltez, le faltaran tirantes contravientos, y que el susodicho mástil cilíndrico que soporta el famoso ventilador, no fuera troncocónico o una torreta triangular, aseguradas ambas con tirantes contravientos.

Según parece, los conocimientos del experto solo llegan a ventiladores, molinos de viento y similares, o a otros menesteres literatos menos ortodoxos.

De toda esta anécdota, en que su origen ha sido una “inocentada” comentada por el susodicho erudito, solo cabria insinuarle, que debería llenar sus alacenas vacías de contenido, en el medio de noticias en cuestión, y en las materias que se le supone que sabe, aunque por sus comentarios técnicos sobre la fachada de Ca l’Anita habría que ponerlos en hold, al desconocer entre otros, la parte aplicable a fachadas del CTE.

La conclusión de todo este entramado, no es verdaderamente “los escasos conocimientos del  experto en esta materia”, sino de las consecuencias que por colapso del mástil del aerogenerador, pudieran haber causado en las personas que circulaban, en el trágico supuesto que hubiera caído sobre la plaza de Sant Pere, aunque por suerte solo ha impactado sobre la cubierta del edificio. Y para más inri, que los cualificados técnicos que pululan por estos lares, no se hubieran percatado de la inestabilidad del sistema de soporte del aerogenerador, al incumplir múltiples recomendaciones y literatura técnica sobre torretas o mástiles para aerogeneradores. Pero a los árboles de bellotas, no se les puede pedir peras.

Por último, y por el comentario de la fuente fidedigna del Ayuntamiento, en que la culpa la tiene el montador, corregirle, que las culpas de las malas realizaciones en la obras, no las tiene los contratistas, sino los técnicos que aprueban dicha realizaciones y/o no hacen comentarios a las mismas. Aunque la presión la soporte la base laboral, es la cúspide de la pirámide quien tiene la responsabilidad.

Corolario documental para inexpertos:

-       Ensayos en Aerogeneradores

-       Aerogeneradores de potencia inferior a 100 kw

-       Aerogeneradores

 

PCManagement es una entidad de consultoría y asesoría que ofrece soluciones a sus clientes por medio de metodologías de administración de proyectos

Con referencia a los comentarios efectuados en el Forum de Roses, por el insigne literato Juanjo Albors, arquitecto de profesión, aunque no se sabe si de vocación, dedícate a tus menesteres profesionales, y que por desgracia en Roses hay bastantes que comentar, y no lo haces, aunque pensándolo bien, puede ser por dos motivos, en base al criterio, "que no ve el que mira, solo el que quiere y entiende", y por el tajo de comentarios referentes a su profesión, le viene que ni anillo al dedo, este criterio, o porque realmente, solo se es un artista imaginario de actividad equivocada.

Donde están sus comentarios y de la claca que le rodea, de temas tan interesantes, como el PAER, el Plan Director de Alcantarillado, la pista de stake, la ecoeficiencia de Ca l’Ánita, la señalización vial de Roses, la ejecución del carrer Nou, el supuesto vertido de aguas residuales a los canales de Sta. Margarida, el olor nauseabundo de la Plaza del Stell, la accesibilidad a las playas de personas con reducida capacidad motriz, y un largo etcétera, mira si tienes para escoger  tú, o tus más allegados compañeros de claca, y poder informar información que se merece el pueblo de Roses, y que su capacitada pluma podría escribir con veracidad, y dejar de criticar a los que posiblemente tenga solo, pura envidia y rencor por sus múltiples actividades, muchas de ellas, de carácter social, en las que vosotros, ni siquiera habéis pensado.

Juanjo Albors, siento el haberte molestado con mis sibilinos comentarios, porque debería haber recapacitado antes de responderte, que no se le pueden pedir peras, al que solo da bellotas.

 

 

 

Uno construye, otro derriba

Hace ya bastante tiempo que el tema del Edificio Royal Marine II, trae cola, y la arrastra desde que un “puñado” de propietarios de Royal Marine I, tras parece ser, de intentar convencer a los técnicos del Ayuntamiento de Roses que el proyecto del Royal Marine II, no se ajustaba a las ordenanzas municipales, “convencen por minoría, aludiendo a no se sabe que artículo de la PH” a instar un procedimiento judicial contra todos los participantes en ese “presunto desaguisado urbanístico, promotora, constructora, arquitecto y ayuntamiento de Roses.

Tras un larguísimo periodo de tiempo de juicios, peritajes, etc. que cuesta a los propietarios de ambos edificios, “una pasta gansa”, el TSJC dicta sentencia en firme de derribo de la altura excedida, y otro “puñado” de propietarios de Royal Marine I, en una sed imparable de resarcimiento económico “por quién sea”, deciden instar al derribo, esta vez utilizando la misma táctica anterior, es decir, “convencen por minoría, aludiendo a no se sabe que artículo del libro 5º del CCC”.

El ayuntamiento decide aprobar al derribo (ver edicto adjunto), respondiendo para ello, con un importe de 2,5 M€, cantidad visiblemente irrisoria para el derribo, e indemnizaciones como responsable civil subsidiario de indemnizaciones a propietarios afectados (ver relación anexa).

Es de destacar la “nula publicidad” que se le da a este acuerdo que se plasma en el edicto ajunto, y lo “curioso de pasar de puntillas por el tema de Royal Marine”, y esta “delicadeza silenciosa” salpica a todos los grupos municipales, tanto los que gobiernan, como los de la oposición.

Por ello, nuestro equipo de investigación, siguiendo la meta de “informar, con la realidad verdadera” al pueblo, descubre este edicto del que ningún medio social se hace eco, desconociendo las causas de esta falta de información.

 

Edicto de notificación de acto administrativo

Boletín Provincial de Girona

Nº de Disposición: BOP-Girona: 24

Fecha Disposición: 04/02/2011

Fecha Publicación: 04/02/2011

Órgano Emisor: Ayuntamiento de Rosas

Al Departamento Jurídico administrativo del área de Servicios Territoriales de este ayuntamiento se sigue el expediente administrativo que se menciona al extracto anejo a este edicto. Intentada las notificaciones del acto administrativo que se detalla, estas no se han podido practicar.

En consecuencia, y de acuerdo con el que prevén los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14.01.1999), se comunica a los interesados que, para que puedan tener conocimiento del contenido íntegro del acto que se menciona y por si quieren presentar a alegaciones en su defensa, pueden comparecer a las dependencias del Departamento Jurídico administrativo del área de Servicios Territoriales del ayuntamiento de Roses, plaza Cataluña núm.12, 3r piso, dentro del plazo de Diez DÍAS hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de este edicto al BOP de Girona. De no personarse los interesados, las otras citaciones se harán mediante edictos a publicar en el Tablero de Edictos de la Casa de la Villa.

Roses, 21 de enero de 2011

Magda Casamitjana y Aguilà Alcaldesa

Anexo

Núm. de expediente: 2501/10 Situación de la finca: avda. Port Joan, 2-20

Acto administrativo que se notifica: Decreto 2952/10 del 2 de noviembre de 2010 donde la alcaldía resuelve aprobar el "Proyecto de escombro parcial del edificio Royal Marine II, a la avenida de Port Joan 2-20, de Roses, en ejecución de la sentencia 382 del Juzgado contencioso administrativo 1 de Girona, de 6 de septiembre de 2001, confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 7 de octubre de 2008", redactado por los servicios técnicos municipales adscritos al Departamento Técnico del área de Servicios Territoriales data octubre de 2010.

 

   Personas interesadas:

   1. Adrià Jordà, Núria

2. Antolín aguado, Carlos

3. armas del Río, Cristina

4. Arrieta Alvarez-Ossorio, Rocío

5. arroyo agudo, Eva

6. Aauzmendi Ripoll, Cristina

7. Calderón Calderón, Agustín Mariano

8. Calderón Calderón, María Ángeles

9. Cau del Sastre SL

10. Dancey, Teresa Mary

11. Escarre Serna, Juan

12. Espasa Coso, Julia

13. Fahnenstich, Jorg Heinz

14. Fernández Bermejo, Alberto

15. García Blázquez, Emilia

16. Gaspar Camprubí, Ana Maria

17. Gómez Cueto, Dolores

18. Gómez de Segura Pérez, Begoña de las Mercedes

19. Guardia Barranco, Antonio

20. Guerrero Montoya, Damiana

21. Gutiérrez Hernando, Juan Antonio

22. Gutiez Tarrero, Juan José

23. Hernández García, José

24. Herrero Parrado, María Begoña

25. Lluch López, Jaime

26. López Selles, Miguel

27. Mármol Lucena, Rafael

 

   28. Martín, Olga

29. Martínez Mas, Jorge

30. Montoya Carrillo, María

31. Nebbad, Hamid

32. Núñez Ordóñez, José Antonio

33. Ojeda Gartner, Antonio Matías

34. Ojeda Gartner, Sebastián Mauricio

35. Oliva Gallach, Jordi

36. Paton abad, Alfonso

37. Pérez Camino, José Fernando

38. Planas Vidal, Montserrat

39. Ramírez Cabrera, Inmaculada

40. Reardon Stewart, George

41. Reardon Zoila, Marina

42. Rigel Desarrollo Inmobiliario SL

43. Royo Gómez, Fernando

44. Ruiz de la Escalera Bernat, María Rosario

45. Salinas Alfaro, Víctor Hugo

46. Sánchez de Lavera, Montserrat

47. Sánchez Sordo, Ana

48. Soria Fernández, Nausica

49. urbano Gutiérrez, Eloísa Manuela

50. Valdehita Delgado, María Yolanda

51. Veiga Cánovas, María Rosario

52. Vian Valdajos, Mercedes

53. Vilas Giralt, María Asunción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se vierten aguas resi-duales urbanas en los canales de Sta. Marga-rida ?

A raíz de una noticia aparecida en la Asociación de Vecinos de Sta. Margarida, y de nuestro conocimiento de la inexistencia de un Plan Director de Saneamiento de Vertidos de Aguas Residuales Urbanas en el tan manipulado y redactado a medida, del POUM de Roses, creímos conveniente, el inves-tigar este grave suceso.

De una inspección visual según fotografías adjuntas, comprobamos que habían dos tuberías, una de 20 cm y otra de 80 cm de diámetro, y de esta última, es la que supuestamente se ha vertido aguas residuales urbanas al canal, aunque queremos hacer la observación (vean la fotografía) que es una "tubería hecha a trozos con panel celular" (¿?), en la que en su parte inferior, además de caracolillo y algas, se aprecian restos orgánicos. Seguimos suponiendo, que si se vierten aguas residuales al canal, ello sea motivado por:

- que en situación de lluvia intensa+fin de semana o mes de verano, la recepción de aguas residuales+pluviales, haga rebosar el depósito de recepción de la EBAR, tal y   como sucede con los pozos de registro adyacentes a las EBAR

Rebose, tal y como hemos expuesto, por ser insuficiente la capacidad del depósito de recepción, al igual que lo es la red de saneamiento y los pozos de registro en sus tramos finales y cercanos a la EBAR (Estación de Bombeo de Aguas Residuales).

Cuando se efectúo la red unitaria de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas (PSARU) de Sta. Margarida, ni se tubo en cuenta el POUM en vigor y su proyección en el tiempo como lugar turístico y de 2ª residencia, ni los materiales que se utilizaron fueron de acuerdo a las ancianas NTE, normas muy conocidas por los técnicos de 1988.

Después de haber comprobado por diversas reparaciones las tuberías enterradas (asómbrense de fibrocemento ¿?), y el estado de los viales, con múltiples patologías en el firme de la calzada, por causas del estado del subsuelo (pérdidas en la red de saneamiento, inexistencia de un relleno apropiado, mala compactación, espesor de la capa de formación del vial -ver PG-3 del Ministerio de Fomento-, etc.), nos sorprende la siguiente descripción cogida de la web de la Asociación de Vecinos de Sta. Margarida:

Las obras se completan con la ejecución del proyecto de urbanización de la unidad de actuación núm. 39 de Santa Margarita redactado por Enrique Moya ingeniero de caminos, canales y puertos y aprobado definitivamente por el Pleno Municipal el 24 de octubre de 1988 con la notificación de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 15 de febrero de 1989. El proyecto plantea la modernización de la red de saneamiento con la renovación y ampliación en los tramos finales de la red y la instalación de una planta de bombeo en la plaza del Estel. La red de aguas pluviales divide al sector en tres zonas con la instalación de plantas de bombeo que descarguen en el punto más próximo de la red de canales.

Como conclusión, expresamos nuestra mas indignada manifestación sobre la realización de ese "maravilloso proyecto" de saneamiento y aguas pluviales, del saneamiento por las tuberías, pozos de registro, inexistencia de arquetas de muestreo en los edificios, etc., y en cuanto a las pluviales, los imbornales, o bien descargan sobre la red de saneamiento, o sobre los canales.

Como verán "toda una historia para no dormir", nosotros los que pagamos, porque los otros, "duermen a pierna suelta" y con los estómagos llenos.

Solo para los curiosos interesados, les dejamos esta información sobre la EDAR de Roses, y sumen, 20.450 habitantes empadronados, xxxx de segunda residencia, xxxx turistas en hoteles y apartamentos. más algunos no controlados, y ahora, comprueben los datos de la EDAR, y recen para que un día de verano con máxima afluencia, "no llueva intensamente"

Aquí les dejamos el "maravilloso plan de saneamiento del último POUM"

En la foto superior, hacer clic sobre los recuadros y la EBAR (de como debería de ser) para agrandar las imágenes.

Y en esta, hacer clic sobre ella para agrandarla y ver el inexistente Plan Director de Saneamiento (PSARU).

 

Hacer clic sobre la imagen para agrandarla

  Fotografía tomada el 09.10.2011 a las 13:37, con sol y sin que hubieran vertidos en la calzada de la plaza del Stell o cercanías.

Apréciense los detalles remarcados de la fotografía

  

Sistemas de Saneamiento Urbanos (ARU) conformes a la Legislación Europea y transposición a la legislación española.

Los sistemas de saneamiento urbano son parte fundamental del conjunto de elemento con los que la sociedad cuenta para proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio natural. Su inexistencia, incapacidad o inoperatividad repercuten de forma total en el cumplimiento de los objetivos de calidad del medio natural, dada la elevada cuota que tiene la polución hídrica de origen urbano en el balance de polución medioambiental.

La Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la competencia de los municipios en materia de protección del medio ambiente y en materia de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en su artº. 25.

La directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de Mayo de 1.991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, Directiva 91/271/ CEE marca la obligación de afrontar toda una nueva serie de responsabilidades y deberes de los ciudadanos de las administraciones y de la sociedad en general, que implica de forma especial a los entes de administración local en la lucha por la preservación y recuperación medioambiental, habida cuenta de sus competencias. Dicha directiva ha sido transpuesta a nuestra legislación, mediante el R.D. Ley 11/1995 de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de A.R.U., ha sido recogido en el R.D. 509/96 de 15 de Marzo de 1.996 que le desarrolla.

Ante mentes tan olvidadizas, se nos hace obligatorio recordarles este párrafo:

El alcantarillado municipal es el medio a través del cual las aguas residuales urbanas llegan a los sistemas de saneamiento. Con el fin de asegurar la necesaria coordinación entre la gestión de los sistemas de saneamiento en alta y de las redes de alcantarillado, el Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2002, el documento general del cual fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de 10 de septiembre de 2002 (publicado por la Resolución MAB/3053/2002, de 15 de octubre), reconoce la necesidad de los municipios de Cataluña de redactar planes directores de alcantarillado en los que se planteen las actuaciones requeridas con el fin de solucionar los problemas derivados de la gestión del mencionado servicio municipal.

Bueno, ..., como dirían algunos, está muy bien, pero en Roses pasan de ello, y si no, miran a otro lado.

Manuel Garrido. Lic. Derecho

 

 

Con independencia del diseño de la red de saneamiento, aunque claramente está deficientemente diseñada y construida, por ello, cuando se pone en funcionamiento un tramo de la red de saneamiento o una estación de bombeo es muy difícil dejarlos fuera de servicio para realizar cualquier labor de mantenimiento, pues el agua que se introduce en la red no es controlable. Es por ello que se debería haber habilitado, durante el diseño y construcción, los elementos necesarios para la realización de las labores de limpieza y mantenimiento.

 

 

 

 

 

 

Aplicación del principio anterior, en el canal de entrada a la cámara de tranquilización, aguas debajo de las rejas, se habilitará un desvío controlado mediante válvulas de tajadera hacia otro colector de la red de alcantarillado-saneamiento, de forma que se pueda dejar fuera de servicio tanto la cámara de tranquilización como el depósito de bombeo. Si por la disposición y topografía de la red de saneamiento no se pudiera realizar este alivio, ni existiera un emisario submarino (salvo, si el tubo de 80 cm de diámetro de la foto, de la noticia anexa, no actual como tal) para realizarlo se dividirá en dos partes la cámara de tranquilización y el depósito de bombeo respectivamente, de manera que una de las dos partes pueda quedarse fuera de servicio mientras que la otra es capaz de desalojar toda el agua que llega.

El volumen mínimo útil del depósito de recepción y bombeo, será el resultado de la siguiente expresión:

V = 1,2 x Qe / Z

Siendo,

V= Volumen mínimo del depósito en m3.

Qe= el doble del caudal medio en l/s.

Z= Número de arranques por hora permitido por el fabricante de la bomba adoptada (máximo de 5 a 10).

Víctor SanFermin. Ingeniero y Abogado

 

Vertido de aguas residuales a unos de los canales navegables de Sta. Margarida. Hacer clic sobre la imagen para verla con todo detalle.

Vertido de aguas residuales a unos de los canales navegables de Sta. Margarida, desde la estación de bombeo del sistema de aguas residuales (EBAR) de la plaza del Stell. Estos canales, se comunican con la red hídrica de canales de la reserva natural de los Aiguamolls

Hacer clic sobre la imagen para verla con todo detalle

 

 

Olores a huevos podridos, en la zona de la EBAR de Sta. Margarida

Si ha pasado, o tiene la desgracia de vivir cerca de la EBAR (estación de bombeo de aguas residuales) ubicada en la plaça d'Estell en Sta. Margartida, no se preocupe, no le han tirado ninguna bomba fétida, solo, que la EBAR existente, incumple un sin número de normativa de emisión de gases a la atmósfera y de saneamiento, y que por ello huele a "huevos podridos".

¿Y porqué esos malos olores?

La llegada de aguas residuales en estado anaeróbico a la estación de bombeo siempre viene acompañada de la liberación de sulfuro de hidrógeno (HS2) y mercaptanos. El sulfhídrico es corrosivo, tiene el olor característico a huevos podridos y en altas concentraciones es altamente tóxico. Es por ello que las estaciones de bombeo deben de estar provistas de un sistema de ventilación con una capacidad de 30 renovaciones por hora. Los equipos de ventilación y/o extracción de aire serán de materiales plásticos y del tipo silencioso.

La estación de bombeo deberá ir provista de una instalación de tratamientos de gases con ozono, eliminando de esta manera, los alrededores a su ubicación de olores desagradables. El equipo ventilador-extractor debe ser anticorrosivo de material plástico (turbina, eje y palas) con capacidad para realizar al menos 30 renovaciones por hora. El ozono se aplicará a razón de al menos 2 mg por cada metro cúbico de aire tratado. Las torres scrubber de mezcla tendrán una capacidad suficiente para proporcionar un tiempo de contacto de al menos tres (3) minutos.

Scrubber lavado de gases de estación de bombeo de guas residuales (aguas negras)Por razones de seguridad del personal que accede a la estación, como para el control y detección de malos olores, se dispondrá de un medidor de sulfuro de hidrógeno. El medidor tendrá capacidad para detectar al menos el rango (0-100) ppm del gas. Contará con display digital y con salida para su conexión con la estación de telecontrol.

¿ Que pasa en otros países ?

Ponemos por ejemplo las instrucciones al ciudadano, en el Estado de Oregón, EEUU

Si usted se percata de la emanación de malos olores de una estación de bombeo de aguas residuales, llame al Despacho de Emergencia de Servicios Públicos al 407-836-2777.

El Despacho de Emergencias de Servicios Públicos se encuentra abierto las 24 horas, 7 días a la semana

Se enviará una cuadrilla a la estación de bombeo en horas laborales para que investigue. Deje su nombre y número de teléfono en el Despacho de Emergencia de Servicios Públicos para que un supervisor de la División de Reciclaje de Agua pueda contactarlo y hacerle saber los resultados de la investigación y la resolución.

 

Sulfuro de hidrógeno (H2S)

Características: el sulfuro de hidrógeno es un gas incoloro y con un fuerte olor a huevos podridos.

Fuentes: las principales son las emisiones antropogénicas, cuyo origen principal se encuentra en instalaciones de fabricación de pasta de papel, refinerías, industrias de curtidos y depuradoras de aguas residuales.

Efectos: este gas resulta extraordinariamente molesto por su olor. Además, el límite de concentración a partir del cual es detectado por el ser humano resulta ser muy bajo, del orden de 2 ppb (2 partes por billón), de tal manera que origina molestias a partir de un nivel de presencia muy reducido. Por otra parte, resulta tóxico a concentraciones elevadas aún en exposiciones cortas de tiempo.

Legislación aplicable

Decreto 130/2003. Reglamento de los servicios públicos de saneamiento (Generalitat de Catalunya), en particular:

Anexo I. Sustancias prohibidas

1.   Cualquier tipo de molestia pública

 j.    Los que por sí mismos o a consecuencia de transformaciones químicas o biológicas que puedan producirse en la red de saneamiento den lugar a concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes:

Dióxido de carbono: 15.000 partes por millón.

Dióxido de azufre: 5 partes por millón.

Monóxido de carbono: 25 partes por millón.

Cloro: 1 parte por millón.

Sulfhídrico (H2S): 10 partes por millón.

Cianhídrico: 4,5 partes por millón